Cobertura A - Responsabilidad Civil Extracontractual Riesgos Cubiertos: Mediante esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA ampara la responsabilidad civil extracontractual ante Terceros Perjudicados que le fuere impuesta al Asegurado y/o al Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, por concepto de lesión o muerte de personas y/o daños a su propiedad; a consecuencia de un hecho accidental que ocurra durante la vigencia de esta cobertura y tenga origen en la propiedad, uso o mantenimiento del Vehículo Asegurado. sta cobertura opera tanto en el caso de que tal responsabilidad fuere establecida mediante fallo firme dictado por la autoridad judicial competente, o cuando mediante autorización expresa previa, MAPFRE | COSTA RICA hubiere consentido en la celebración de arreglo judicial, extrajudicial o alguna forma de solución alternativa de conflictos, sobre los hechos que originan la responsabilidad reclamada. En los casos que involucren responsabilidad civil por lesión y muerte de personas, la defensa legal del Asegurado y/o del Conductor Autorizado en procesos judiciales de dicha naturaleza, por hechos o actos amparados, o que pudieren estar amparados bajo esta cobertura, será ejercida por profesionales en derecho provistos por MAPFRE | COSTA RICA. Tales servicios serán extensivos a la celebración de arreglos judiciales, extrajudiciales u otra forma de solución alternativa de conflictos, en los casos en que MAPFRE | COSTA RICA autorice que se lleven a cabo. Por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que MAPFRE | COSTA RICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de MAPFRE | COSTA RICA. Además de los servicios profesionales descritos en el párrafo anterior, están amparados también bajo esta cobertura, los costos razonables de otro tipo de servicios y gastos complementarios que se requieran para el adecuado ejercicio de la defensa del Asegurado y/o del Conductor Autorizado, hasta un 50% de la suma asegurada contratada en esta cobertura. Todos los costos y gastos relacionados las labores de defensa que sean satisfechos por MAPFRE | COSTA RICA con cargo a esta cobertura, consumirán la suma asegurada respectiva y en consecuencia reducirán el límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | COSTA RICA en virtud de la misma. 2.1. Cobertura D - Colisión y/o Vuelco Riesgos Cubiertos: Mediante esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA ampara el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia directa e inmediata de los siguientes accidentes: 1. Colisión del Vehículo Asegurado con otro vehículo u otro objeto conforme se define en esta póliza. 2. Vuelco, o salida accidental del Vehículo Asegurado de la vía de circulación. 3. Atropello a personas y/o animales. Límite de Responsabilidad bajo esta cobertura: El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | COSTA RICA, en caso de ocurrir un evento amparado por esta póliza, equivale a la Suma Asegurada de la cobertura, o: 1. En caso de pérdida total, al Valor de Mercado del Vehículo Asegurado, en el momento del siniestro, sin exceder de la suma asegurada, menos el deducible. 2. En caso de pérdida o daño parcial, al costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del Vehículo Asegurado, menos el deducible y el infraseguro si lo hubiere. Deducible: A la pérdida amparable que resulte conforme lo dispuesto en el punto 7.7 “Pérdida amparable”, de estas Condiciones Generales, se le descontará el deducible que corresponda a la opción contratada, según conste en las Condiciones Particulares de esta póliza. El deducible del Asegurador por evento amparado por esta cobertura, corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato Riesgos Excluidos: En adición a lo pactado en las Exclusiones Generales, no están amparados mediante esta cobertura los siguientes riesgos o pérdidas: 1. El lucro cesante, así como el daño que sufran los bienes o accesorios no asegurados que se encuentren dentro o adheridos al Vehículo Asegurado al momento de ocurrir el evento. 2. El daño que el remolque o la carreta produzca al Vehículo Asegurado, cuando éste realiza la acción de remolcar o halar. 3. El daño que sufra el Vehículo Asegurado, cuando el mismo sea cubierto por la garantía del fabricante. 4. Los daños producidos por explosión interna del Vehículo Asegurado y/o el daño que provenga de ésta. 5. Los daños que sufra el motor y/o la caja de cambios por cualquier causa, excepto cuando tal daño sea consecuencia directa de un riesgo amparado mediante esta cobertura. 6. Daños sufridos por cualquier tipo de unidad que se conecte al vehículo asegurado para ser remolcado por éste, a menos que hayan sido asegurados específicamente en esta póliza. 7. Daños previos que tenga el Vehículo Asegurado antes del evento. 8. Los daños a consecuencia del impacto de cualquier tipo de objetos lanzados contra el vehículo asegurado por cualquier persona. 9. Las pérdidas cubiertas por otras coberturas distintas de esta póliza, hayan sido o no suscritas. 10. Los daños que reciba el automóvil asegurado en sus sistemas de suspensión, transmisión o rodamiento, causados por defectos, irregularidades o mala condición de la vía donde transite el vehículo asegurado, excepto los daños que sufra cuando éste se introduzca accidentalmente en el acceso de una alcantarilla que no cuente con su respectiva tapa. 2.2. Cobertura E - Riesgos Adicionales Riesgos Cubiertos: Mediante esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA, ampara el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia directa e inmediata de: 1. Inundación, ciclón, huracán, granizada y tornado. 2. Temblor, terremoto, erupción volcánica, caída de cenizas y/o arena volcánica. 3. Deslizamiento, hundimiento o derrumbe del terreno. 4. Explosión externa. 5. El daño malintencionado y/o malicioso de terceros, siempre que se compruebe en forma fehaciente e inequívoca por parte del Asegurado, los hechos que produzcan tales daños. 6. Daños que se produzcan a consecuencia del transporte terrestre o acuático del Vehículo Asegurado, así como las maniobras de carga y descarga; siempre y cuando el vehículo transportador esté autorizado y/o capacitado para tal transporte. 7. Aterrizaje forzoso de aviones, su caída, la caída de sus partes o su equipo. 8. Rayo o Incendio por cualquier causa, menos aquellos ocurridos por la causa excluida. 9. Levantamiento súbito de la tapa del motor estando el vehículo asegurado en movimiento. Límite de Responsabilidad bajo esta cobertura: El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | COSTA RICA, en caso de ocurrir un evento amparado por esta póliza, equivale a la Suma Asegurada de la cobertura, o: 1. En el caso de pérdida total, al Valor de Mercado del Vehículo Asegurado, en el momento del siniestro, sin exceder de la suma asegurada, menos el deducible. 2. En el caso de pérdida o daño parcial, al costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del Vehículo Asegurado, menos el deducible y el infraseguro si lo hubiere. Deducible: A la pérdida amparable que resulte conforme lo dispuesto en el punto 7.7 “Pérdida amparable”, de estas Condiciones Generales, se le descontará el deducible que corresponda a la opción contratada, según conste en las Condiciones Particulares de esta póliza. El deducible del Asegurador por evento amparado por esta cobertura, corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato Riesgos Excluidos: En adición a lo pactado en las Exclusiones Generales, no están amparados mediante esta cobertura los siguientes riesgos o pérdidas: 1. El lucro cesante, así como el daño que sufran los bienes o accesorios no asegurados que se encuentren dentro o adheridos al Vehículo Asegurado al momento de ocurrir el evento. 2. Rotura de cristales súbita o imprevista. 3. El daño que el remolque o la carreta produzca al Vehículo Asegurado, cuando realiza la acción de remolcar o halar. 4. El daño que sufra el Vehículo Asegurado, cuando el mismo sea cubierto por la garantía del fabricante. 5. Los daños producto de la materialización del riesgo de incendio, que se produzcan al vehículo asegurado, por parte de la carga que transporta o la producida por objetos inflamables o sustancias que produzcan un incendio dentro del vehículo. 6. Los daños al motor y/o en la caja de cambios por cualquier causa, excepto cuando tal daño sea consecuencia directa de un riesgo amparado mediante esta cobertura. 7. Daños sufridos por cualquier tipo de unidad que se conecte al vehículo asegurado para ser remolcado por éste, a menos que hayan sido asegurados específicamente en esta póliza. 8. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado cuando sea objeto de ocultamiento o peculado. 9. Las pérdidas directas e indirectas que sufra el Vehículo Asegurado, cuando haya sido dejado en Abandono. 10. Las pérdidas cubiertas por otras coberturas distintas de esta póliza, hayan sido o no suscritas. 11. Los daños provocados por animales, sean o no propiedad del asegurado, en la parte externa del automóvil, distintos a los riesgos cubiertos bajo la Cobertura D – Colisión y/o Vuelco. 12. Daños y pérdidas provocados por eventos de la naturaleza; excepto si dichos riesgos fueron suscritos previamente en la póliza. 13. Los daños que sufra el automóvil asegurado por el desgaste natural, la depreciación en el valor del vehículo asegurado, o por falta de mantenimiento. 14. Cuando el conductor y/o Asegurado de forma voluntaria conduzca el vehículo por lugares que por cualquier causa se encuentren inundados antes de atravesarlos; así como los daños ocasionados al vehículo asegurado por transitar por la ribera de playas, por manglares o por lugares anegados. 15. Los daños en la cabina de pasajeros, sus componentes y vidrios del automóvil asegurado, sean causados por bultos u otros objetos que sean transportados en dicha cabina. 16. Los daños provocados por el impacto de balas, cuando el vehículo asegurado participe en un evento que produzca una agravación aunque sea momentánea del riesgo asegurado. 2.3. Cobertura F - Robo y/o Hurto Riesgos cubiertos: Mediante esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA ampara el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia directa e inmediata de: a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños causados por la tentativa de producir dichos delitos. b. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida. Descuentos por dispositivos de seguridad: MAPFRE | COSTA RICA por la instalación de dispositivos de seguridad en el vehículo asegurado, podrá reconocer en esta cobertura, un descuento en la prima de la cobertura el cual se reflejará en las Condiciones Particulares del presente contrato. El sistema debe ser instalado por una empresa certificada, debiendo el asegurado aportar en forma previa al otorgamiento del beneficio, certificación original de la empresa que instaló el o los dispositivos haciendo referencia al tipo y alcance del equipo instalado así como las facilidades (disposición y tiempo real) de monitoreo con que cuenta el servicio. Cuando el equipo es original de fábrica del vehículo, no requiere de la certificación de una empresa de monitoreo Límite de Responsabilidad bajo esta cobertura: El límite máximo de responsabilidad de MAPFRE | COSTA RICA, en caso de ocurrir un evento amparado por esta póliza, equivale a la Suma Asegurada de la cobertura, o: 1. En el caso de pérdida total, al Valor de Mercado del Vehículo Asegurado, en el momento del siniestro, sin exceder de la suma asegurada, menos el deducible. 2. En el caso de pérdida o daño parcial, al costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del Vehículo Asegurado, menos el deducible y el infraseguro si lo hubiere. Deducible: A la pérdida amparable que resulte conforme lo dispuesto en el punto 7.7 “Pérdida amparable”, de estas Condiciones Generales, se le descontará el deducible que corresponda a la opción contratada, según conste en las Condiciones Particulares de esta póliza. El deducible del Asegurador por evento amparado por esta cobertura, corresponde al monto descrito en las Condiciones Particulares de este Contrato. Riesgos Excluidos: En adición a lo pactado en las Exclusiones Generales, no están amparados mediante esta cobertura los siguientes riesgos o pérdidas: 1. Cuando el Robo y/o hurto es facilitado por la culpa o negligencia demostrable del Asegurado o del Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado. 2. Los gastos en que incurra el Asegurado para procurar la localización del Vehículo Asegurado, robado o hurtado. 3. Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea objeto de ocultamiento o peculado Cobertura K – Rotura de Cristales Riesgos cubiertos: Mediante esta cobertura, MAPFRE | COSTA RICA ampara la rotura de cristales del Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquier causa accidental no cubierta por las coberturas D - Colisión y/o Vuelco, E - Riesgos Adicionales y F - Robo y/o Hurto. Las pérdidas indemnizables corresponden al costo de reposición del cristal, así como los costos de instalación, incluidos los materiales necesarios para llevar a cabo dichos trabajos. Opciones de Suma Asegurada y Deducible: La Suma Asegurada y Deducible por evento amparado por esta cobertura, corresponde a los montos asegurados descritos en las Condiciones Particulares de este Contrato. Obligaciones del Asegurado En el Servicio de Envío y Pago de Grúa, si es posible, el Asegurado o Conductor deberán acompañar a la grúa durante el traslado del vehículo asegurado. 1. Auxilio Vial Básico. En el caso de que el “Vehículo Asegurado” sufra Averías menores, MAPFRE | COSTA RICA podrá enviar un prestador de servicios para atender únicamente las siguientes eventualidades: cambio de llanta, paso de corriente y suministro de combustible con un máximo de 2 galones de combustible gratis para un único evento. El servicio de cambio de llanta sólo se suministrará si el vehículo asegurado dispone de llanta de repuesto en buen estado en el sitio de la avería. Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites: a) El costo máximo por evento, corresponde a ₡85.000,00 (ochenta y cinco mil colones) cuando la póliza este suscrita en colones y $ 170,00 (ciento Setenta dólares) cuando la póliza este suscrita en dólares. b) Las prestaciones de cambio de llanta y paso de corriente están sujetas un máximo de dos eventos durante el período de vigencia de esta póliza y el cambio de combustible a un único evento en dicho lapso. Exclusiones: a) Refacciones. b) Aceites. c) Multas y/o gratificaciones de cualquier tipo. 2. Referencias Mecánicas. A solicitud del Asegurado, MAPFRE | COSTA RICA proporcionará información general vía telefónica sobre talleres y agencias dentro de la República de Costa Rica. Este servicio no tendrá un máximo de eventos ni un límite económico máximo. 3. Referencias Médicas. En caso de accidente de tránsito o Enfermedad del Asegurado, MAPFRE | COSTA RICA le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros hospitalarios más cercanos dentro de la República de Costa Rica. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado. Este servicio no tendrá un máximo de eventos ni un límite económico máximo 4. Coordinación y Envío de Conductor Profesional Designado. En caso de imposibilidad del Asegurado, para conducir el Vehículo Asegurado por causa de un accidente o una situación de embriaguez y ninguna de las personas que lo acompañan pueda asumir la conducción del mismo, MAPFRE | COSTA RICA proveerá el servicio de enviar un conductor para trasladar el Vehículo Asegurado con sus ocupantes hasta el Domicilio Habitual del Asegurado. En caso de embriaguez el Asegurado deberá llamar a la línea de asistencia con al menos cuatro horas de anticipación e indicar el motivo de su solicitud, así como la hora y ubicación exacta en que se le recogerá y la dirección donde se trasladará. Este servicio está sujeto a los siguientes límites y condiciones: 1. El conductor enviado por MAPFRE | COSTA RICA no conducirá un vehículo distinto al Vehículo Asegurado. 2. Cuando el servicio sea solicitado por causa de embriaguez, el servicio se prestara supeditado a que el lugar donde se debe recoger el Vehículo Asegurado esté dentro del casco metropolitano o en sus alrededores, hasta una distancia de 10 kilómetros de las ciudades de San José, Alajuela, Cartago y Heredia, todas ellas de la República de Costa Rica, y además, siempre y cuando no se trate de zonas calificadas como de alto riesgo. Adicionalmente, el lugar de Residencia Habitual del Asegurado no podrá estar ubicado a más de 30 (treinta) kilómetros del lugar donde se recoja el Vehículo Asegurado. 3. El costo máximo por evento corresponde a ₡85.000,00 (ochenta y cinco mil colones) cuando la póliza este suscrita en colones y $ 170,00 (ciento Setenta dólares) cuando la póliza este suscrita en dólares. 4. Para servicios solicitados por embriaguez, se suplirá un máximo de un evento durante el período de vigencia de esta póliza. Para servicios por causa de accidente un máximo de dos eventos durante ese mismo período. Para servicios solicitados por causa de un accidente amparado por otras coberturas suscritas de esta póliza, no hay limitación en la cantidad de eventos durante el período de vigencia de esta póliza. 5. Envío y Pago de Cerrajero por Pérdida o Extravío de las Llaves del Automóvil. Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del automóvil asegurado, a solicitud del Asegurado se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo. Esta prestación está sujeta a un límite máximo de ₡85.000,00 (ochenta y cinco mil colones) cuando la póliza este suscrita en colones y $ 170,00 (ciento Setenta dólares) cuando la póliza este suscrita en dólares. 2.4. Modalidades de Aseguramiento en coberturas de Daño Directo El Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, podrán asegurarse bajo la modalidad de Valor Real, o bajo la modalidad de Primer Riesgo Absoluto, según las siguientes definiciones: I. Modalidad Valor Real Efectivo, conforme definido en la cláusula 1a. Si se incumpliese la condición indicada en dicha definición, se incurre en una situación de Infraseguro y MAPFRE | COSTA RICA ve reducida su participación en las pérdidas en los términos regulados en el punto 9.6 “Infraseguro”, de estas Condiciones Generales. II. Modalidad de Primer Riesgo Absoluto, conforme definido en la cláusula 1a. No se podrá contratar Modalidad de Primer Riesgo Absoluto por una Suma Asegurada inferior al 50% del Valor de Mercado del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial. Cláusula 3° EXCLUSIONES GENERALES 3.1. Exclusiones aplicables a todas las coberturas Salvo pacto en contrario, esta póliza no cubre daños, pérdidas, lesiones o muerte, sean éstas sufridas por el Asegurado, el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, o los ocupantes, o Terceros Perjudicados, que resulten como consecuencia directa o indirecta de: Aplicables a todas las coberturas: 1. Acontecimientos, accidentales o no, en los cuales intervenga la energía atómica o nuclear, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la Póliza. 2. Guerra Internacional, declarada o no; acto de enemigo extranjero; Conmoción Civil; Invasión; Revolución; Insurrección; Rebelión, y las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas. 3. Confiscación, requisición, nacionalización, expropiación, incautación, secuestro, o abandono por orden de la autoridad. 4. Acciones fraudulentas, ilícitas o criminales del Asegurado, su cónyuge o sus hijos que residan con él, o de cualquiera que actúe ilícita o criminalmente, por cuenta, en colusión, con autorización o por orden del Asegurado. 5. Los daños que el Asegurado provoque al vehículo asegurado con dolo o culpa grave. 6. Actos de Terrorismo o actos o acciones tomadas para controlar, prevenir, suprimir o que estén en cualquier forma relacionados con, cualquier acto de terrorismo. 7. Se encuentre en poder de depósito judicial. 8. Sea conducido por una persona que al momento del siniestro tenga su licencia vencida, o no esté autorizado por la autoridad competente para conducir el Vehículo Asegurado de que se trate, de acuerdo con las leyes y reglamentos sobre la materia, vigentes al momento del siniestro o evento. 9. Transporte de explosivos, fuegos artificiales, combustibles, productos altamente inflamables. 10. Se le dé un uso distinto al declarado en la solicitud de Seguro y establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. 11. Se utilice en transporte remunerado de personas, sea en modalidad de transporte público o en plataformas privadas UBER o similar, independientemente de si al momento del siniestro estaba ejerciendo dicho uso o no. 12. Participe o sea utilizado en competencias deportivas o pruebas de habilidad o velocidad, o se encuentre expuesto voluntariamente a riesgos inherentes a dichas competencias o pruebas o exhibiciones incluyendo competencias informales o “piques”. 13. Cuando el vehículo asegurado sea conducido fuera de carreteras públicas o privadas, o de cualquier área apta para la circulación de vehículos automotores. 14. Sea conducido o utilizado en, o para la ejecución de, actividades ilícitas. 15.Se encuentre en poder de cualquier persona que no sea el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado; o haya sido el vehículo dejado en consignación para su venta, arrendamiento o secuestro. 16. Abandono, o inmersión o sumersión del Vehículo Asegurado, o caída en hoyos visibles en la superficie de rodamiento. 17. Si el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado se rehúsa a comparecer ante las autoridades competentes, cuando haya sido citado o el procedimiento así lo requiere, incluyendo pero sin limitarse al incumplimiento de presentarse a declarar al Juzgado de Tránsito competente conforme a la boleta de tránsito respectiva. 18. Cuando el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, cualquiera de ellos, se rehúse: a. A cooperar oportunamente con MAPFRE | COSTA RICA y/o con las autoridades competentes en la investigación de las causas del siniestro; b. A suministrar, cualesquier documento, boletas de tránsito del Vehículo Asegurado y/o información en poder o bajo control de cualquiera de ellos, que hubiesen sido necesarios para que MAPFRE | COSTA RICA tome conocimiento del siniestro o de sus verdaderos alcances. 19. Cuando se trate de responsabilidad asumida por el Asegurado o por el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado bajo cualquier contrato o convenio, o durante juicio o proceso, sin la autorización previa y por escrito de MAPFRE | COSTA RICA. 20. No se cubrirán daños si el conductor del vehículo no tiene la licencia correspondiente extendida por la Autoridad competente, o si teniendo licencia, ésta se encuentra vencida. 21. Daños siendo utilizado el vehículo en el transporte privado de pasajeros. 22. Cuando el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado o ambos, según sea el caso, obstaculicen, frustren, o no tomen las medidas o acciones necesarias para procurar garantizar a MAPFRE | COSTA RICA la eficacia de su Derecho de Subrogación o Cesión, en caso de que el siniestro pudiese estar cubierto bajo alguna de las coberturas de esta póliza y pudiese ser responsabilidad de un tercero. 23. En caso de presentación tardía del reclamo, MAPFRE | COSTA RICA no será responsable de la indemnización ni estará obligada bajo esta póliza a indemnizar los siniestros, únicamente en caso de la existencia de dolo o culpa grave con la intención manifiesta de impedir que MAPFRE | COSTA RICA tome conocimiento del siniestro o de sus verdaderos alcances. 24. Cuando el vehículo no cumpla con los requisitos de circulación en vías que estipula la Ley de Tránsito vigente, incluyendo pero sin limitarse a la circulación con las placas reglamentarias, el marchamo vigente, entre otros. Aplicables a las coberturas A- Responsabilidad Civil Extracontractual, C – Accidentes al Conductor, D – Colisión y/o Vuelco, E – Riesgo Adicionales y F – Robo y/o Hurto 25. Sea conducido por una persona mientras se encuentra Bajo los Efectos del Alcohol o de sustancias o drogas heroicas, enervantes, depresivas, alucinantes, estupefacientes o de sustancias que disminuyan o alteren las habilidades psicomotoras del Asegurado o Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, o bajo el abuso de cualquier sustancia, salvo que el conductor se halla sometido a los exámenes médicos y de laboratorio necesarios de acuerdo a lo establecido en esta póliza y que prueben o que no se encontraba bajo dichos efectos o, que aun encontrándose bajo los mismos, lo estaba en un grado tal que no disminuye o altera sus habilidades psicomotoras para el momento del accidente. Aplicables a las coberturas D – Colisión y/o Vuelco, E – Riesgo Adicionales y F – Robo y/o Hurto 26. Ondas de choque ultrasónico. 27. El deterioro gradual del Vehículo o sus componentes por la acción del uso o de los elementos, de desperfectos, roturas, fallas mecánicas por defectos de fábrica, por falta de mantenimiento comprobado por MAPFRE | COSTA RICA o de acuerdo a las especificaciones del fabricante del Vehículo Asegurado, por modificaciones hechas al Vehículo Asegurado que agraven el riesgo, a menos que los daños sean consecuencia de alguna pérdida cubierta por esta póliza. 28. Accesorios adicionados al Vehículo Asegurado fuera de la Agencia y con posterioridad a su primera venta como vehículo nuevo, salvo que sean específicamente declarados en la póliza. 29. Los daños en la cabina de pasajeros, sus componentes y vidrios del Vehículo Asegurado, causados por bultos u objetos que se transporten dentro de dicha cabina. 30. Los daños que produzca al Vehículo Asegurado la carga transportada, excepto cuando se determine que la misma no es generadora de la ocurrencia del evento. 31. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado, inmediatos o consecuenciales derivados de varaduras, caídas, estacionamientos, circulación o cruce por el cauce de ríos, quebradas o riachuelos, cuerpos de agua, pozos en carretera o camino, costas, esteros, playas y riveras de ríos, lagos y mares. 32. Los daños provocados al Vehículo Asegurado por el impacto de balas, cuando el Vehículo Asegurado participe voluntariamente en un evento que produzca una agravación, aunque sea momentánea, del riesgo asegurado. 33. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado tipo vagoneta, volquete o plataforma, sean estos con o sin propulsión propia, en sus sistemas de levantamiento hidráulico, eléctrico o mecánico, durante las maniobras de carga y descarga. 34. Daños en aros y neumáticos, a menos que sean dañados por acontecimientos o accidentes o eventos cubiertos por la póliza de manera coincidente con o por las mismas causas que otras pérdidas cubiertas por la póliza. Cláusula 7° RECLAMO DE DERECHOS SOBRE LA PÓLIZA 7.1. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro I. Procedimiento General: 1. Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear todos los medios razonables a su alcance tendiente a disminuir las consecuencias del mismo, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a MAPFRE | COSTA RICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. MAPFRE | COSTA RICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave. Para la cobertura de garantía por reparaciones, el ASEGURADO se obliga a: I. Observar estrictamente las instrucciones impartidas por el fabricante en los manuales de operación del vehículo. II. Cumplir con el plan de inspección y mantenimiento descrito en este documento, conservar los documentos soporte de tal mantenimiento y velar porque el vehículo permanezca en óptimas condiciones de funcionamiento. III. Comunicarse previamente con la central de llamadas de MAPFRE | COSTA RICA, para reportar la avería. IV. No efectuar ni permitir que se efectúe cualquier reparación, intervención, manipulación o uso no autorizado del vehículo, sin consentimiento previo y escrito de MAPFRE | COSTA RICA. Asimismo, el Asegurado debe cumplir con el siguiente procedimiento: a) Inmediatamente que ocurra un evento amparado por este contrato, deberá notificarlo a MAPFRE | COSTA RICA o en su defecto, tan pronto le sea posible, a fin que sea remitido un inspector de MAPFRE | COSTA RICA. Asimismo, deberán alertar al servicio de emergencias 911 o directamente a las autoridades de Tránsito, a fin de solicitar el envío de un oficial para levantar el parte correspondiente. Salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y justificado por el Asegurado y/o Conductor Autorizado, del Vehículo Asegurado estarán obligados en todo caso a esperar, sin mover el Vehículo Asegurado, la presencia de la Autoridad de Tránsito y a que ésta haga el levantamiento del parte e informe policial de accidente de tránsito, así como la presencia e inspección del inspector de MAPFRE | COSTA RICA; caso contrario se considerará incumplido el contrato por parte del Asegurado y/o Conductor Autorizado y MAPFRE | COSTA RICA tendrá derecho de rechazar el reclamo. b) En caso de que el Vehículo Asegurado sea decomisado, embargado o requisado por orden de la autoridad competente, el Asegurado se obliga a dar aviso inmediato a MAPFRE | COSTA RICA, a fin de que se confeccione un inventario de las condiciones físicas del Vehículo Asegurado en ese momento. Igualmente, en caso que el Vehículo Asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Asegurado dará aviso de los hechos, obligándose adicionalmente, a presentar denuncia de los hechos acaecidos ante los Tribunales de justicia y a aportar copia de ésta, para el expediente del reclamo. c) Salvo por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y justificado por el Asegurado, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha del siniestro, el Asegurado, o quien lo represente debidamente de acuerdo con la Ley con facultades expresas y suficientes para ello, deberá: 1. Llenar y entregar el Formulario “Aviso de Siniestro” suministrado por MAPFRE | COSTA RICA, o entregar a ésta por escrito, una relación completa, detallada y cronológica de los hechos o del siniestro acaecido, de las pérdidas o daños o lesiones sufridas por todos los involucrados en el siniestro y la identidad de estos últimos y de las medidas tomadas para aminorar sus consecuencias, acompañado de copia de los documentos que se indican en el punto siguiente. 2. Presentar el Vehículo Asegurado o el vehículo del Tercero perjudicado, a donde MAPFRE | COSTA RICA indique, para ser inspeccionado en presencia del Asegurado o del Tercero perjudicado; de ser necesario, el Asegurado o el Tercero perjudicado trasladará el vehículo en grúa si así MAPFRE | COSTA RICA se lo indica y a expensas de esta última, si se trata de un siniestro cubierto por la póliza. MAPFRE | COSTA RICA quedará liberada de cualquier obligación o compromiso derivada de esta póliza, en caso de aviso extemporáneo de cualquier siniestro presumiblemente amparado por la misma, cuando la demora fuere atribuible a dolo o culpa grave del Asegurado o del Conductor autorizado con la intención manifiesta de impedir que MAPFRE | COSTA RICA tenga conocimiento oportuno del siniestro y/o de condiciones que pudieren restringir o determinar que la cobertura de la póliza no fuere aplicable. d) Sin perjuicio de otras convenciones contenidas en este documento, el Asegurado deberá suministrar a MAPFRE | COSTA RICA, adjunto al Aviso de Siniestro, lo siguiente: 1. El parte o informe policial de accidente de tránsito, en caso de que el daño o la pérdida haya ocurrido a consecuencia de accidente de tránsito o circulación. 2. Copia de su declaración ante el Juzgado de Tránsito competente conforme a la boleta de tránsito respectiva. 2. Para efectos de solicitud de indemnización sobre la Cobertura de Accidentes Personales: i. En caso de muerte del Asegurado, sus causahabientes deben presentar las facturas correspondientes a gastos funerarios y el correspondiente certificado de defunción, donde conste la causa de la muerte. ii. En caso de muerte de ocupantes, se debe presentar el correspondiente certificado de defunción donde conste la causa de la muerte. iii. En caso de que se tratase de cualquiera de los otros amparos de esta cobertura, las facturas correspondientes a gastos de hospitalización y de atención médica, así como los documentos probatorios relacionados con la repatriación del cadáver, si procediese. 3. Para la Cobertura de Incapacidad Total y Permanente, certificado médico de tal incapacidad emitido por la de la Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto Nacional de Seguros o Medicatura Forense del Poder Judicial y en el caso de que el Asegurado no cuente con medio probatorio, MAPFRE | COSTA RICA le asignará un médico o junta de médicos por su cuenta, en el que se manifieste claramente: el porcentaje de pérdida de la capacidad orgánica y funcional del Asegurado, diagnóstico sobre los eventos que provocaron dicha incapacidad y que la misma no está sujeta a revisión. 4. El informe sobre el incendio del Departamento de Ingeniería de Bomberos en caso de que el daño o la pérdida haya mediado el incendio. 5. El parte o informe policial de accidente de tránsito, en caso de que el daño o la pérdida haya ocurrido a consecuencia de accidente de tránsito o circulación. 6. La denuncia penal del hecho ante el Organismo de Investigación Judicial, en caso de que el daño o la pérdida haya ocurrido a consecuencia de Robo o Hurto y Daños malintencionados y/o maliciosos de terceros, siempre que se compruebe en forma fehaciente e inequívoca por parte del Asegurado, los hechos que produzcan tales daños. 7. El informe del Instituto Meteorológico Nacional o la autoridad que corresponda, en caso de que el daño o la pérdida, haya ocurrido como consecuencia de fenómenos naturales, o cualquier prueba que evidencie fehacientemente la ocurrencia de dicho fenómeno. 8. Cualesquiera otros documentos, bienes o información en poder o bajo control del Asegurado, y/o del Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, que MAPFRE | COSTA RICA les solicite entregar o suministrar, que puedan guardar relación o contribuir al esclarecimiento y determinación de la responsabilidad del siniestro. 9. En todo momento, facilitar a MAPFRE | COSTA RICA la libre inspección del Vehículo Asegurado descrito y de las lesiones y pérdidas o daños sufridos. 10. Para la cobertura de Neumáticos, el remplazo o reparación deberá aportar la siguiente información: I. La factura original de compra del Neumático que deberá incluir la marca, el modelo, y referencia. Por favor, conserve una copia de la factura. II. Asimismo, el Taller Prestador del servicio deberá hacer constar en la factura la profundidad del dibujo de la banda de rodaje del Neumático en el momento del siniestro. III. El operador orientará al Beneficiario y en caso requerido informará los datos del Centro de Servicios al cual debe presentar el Neumático. a) En caso de que se produzcan lesiones o daños a la propiedad de Terceros Perjudicados, el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, lo notificará inmediatamente a las autoridades policiales correspondientes. El Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado deberán, por su propia cuenta, dar y proveer, o procurar que se den y provean, los Primeros Auxilios a los lesionados y los servicios que sean imprescindibles para la protección de los bienes, inmediatamente después del siniestro, para evitar mayores daños. En el evento de que se trate de un siniestro cubierto, los gastos incurridos en la prevención de la agravación de las lesiones o daños, serán reembolsados por MAPFRE | COSTA RICA con cargo a las coberturas de seguro que correspondan. b) En caso de ser requerido, producto de un siniestro, el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, deberá someterse a cualquier prueba o examen para determinar su condición psicomotora. c) Para la aplicación de la garantía mecánica: I. El Asegurado deberá comunicarse telefónicamente con la central de operaciones designada por MAPFRE | COSTA RICA, informando además de los datos del vehículo asegurado (placa, marca, modelo, color, su nombre completo y documento de identidad), la solicitud expresa del servicio. II. El operador orientará al ASEGURADO y en caso requerido informará los datos del Centro de Servicios al cual debe trasladar el vehículo. III. El ASEGURADO deberá trasladar el vehículo al Centro de Servicios autorizado por MAPFRE | COSTA RICA, en donde recibirá el vehículo inventariado y procederá a realizar el diagnóstico; el ASEGURADO deberá autorizar a MAPFRE | COSTA RICA el desmonte de las piezas a que haya lugar a fin de determinar la falla y causa de la misma; los gastos de desmonte de piezas no estarán cubiertos por MAPFRE | COSTA RICA si la avería no está cubierta. IV. En el evento de daño no cubierto, MAPFRE | COSTA RICA comunicará al ASEGURADO esta circunstancia, obligándose el ASEGURADO a retirar el vehículo durante los tres (3) días siguientes a la comunicación; transcurrido este plazo, MAPFRE | COSTA RICA no responderá por la pérdida o daños que sufra el vehículo. El ASEGURADO puede autorizar expresamente al centro de servicio para que le sea reparado el automotor asumiendo los costos de las reparaciones. V. Verificada la procedencia del daño, si los repuestos necesarios para la reparación deben ser conseguidos en otras plazas por no encontrarse en el mercado local, el tiempo de reparación se sujetará a la disponibilidad de las piezas o partes en el Centro de Servicio. VI. Reparado el vehículo, el ASEGURADO se obliga a retirarlo dentro los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación en la que se le informe que éste ha sido reparado. Si el vehículo no es retirado por el ASEGURADO dentro del término establecido, cualquier pérdida, daño o deterioro del mismo quedará bajo la exclusiva responsabilidad del ASEGURADO.